Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado es quien decide cómo cerrar, cambiar, unir con otra o desaparecer el Instituto, pero siempre siguiendo las reglas de una ley especial que controla cómo funcionan estos organismos. Además, antes de hacer cualquier cambio, las secretarías de Finanzas y de la Contraloría deben revisar y dar el visto bueno para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 30.- El Gobernador del Estado dictará las medidas correspondientes para la liquidación, modificación, fusión o extinción del Instituto, en los términos establecidos por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Para la modificación, fusión, liquidación o extinción del Instituto, las secretarías de Finanzas y de la Contraloría, deberán dictaminar su procedencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 19 Capítulo Cuarto Del Fomento a las Industrias Culturales Sección Primera De las Industrias Culturales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.