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Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que las industrias culturales se dedican a crear y vender productos artísticos y creativos, como música, películas o artesanías, con el fin de obtener ganancias. También tienen el objetivo de hacer que el Estado de México sea un lugar más llamativo y competitivo en México y en el extranjero. Para lograrlo, la Secretaría de Cultura y Turismo (la dependencia del gobierno estatal encargada de estos temas) va a crear programas y políticas que ayuden, apoyen y promuevan el crecimiento de estas industrias culturales.

Texto oficial

Artículo 31.- Las industrias culturales tienen por objeto la elaboración, con fines comerciales, de productos artísticos y creativos en sus diferentes manifestaciones. Las industrias culturales tendrán por objetivo, además, hacer del Estado de México un destino atractivo y competitivo a nivel nacional e internacional. Para tal efecto, la Secretaría de Cultura y Turismo formulará políticas públicas que vinculen, respalden y fomenten el desarrollo de las industrias culturales del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 19) ↗

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