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Artículo 34 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) va a apoyar la creación de "incubadoras de empresas", que son como escuelas o talleres donde te ayudan a armar un negocio de artesanías. También buscará formas (mecanismos) para conseguir el dinero necesario para los planes de negocio. Para que ese dinero llegue a tiempo y en la cantidad que se necesita, el IIFAEM (el Instituto de Artesanías del Estado de México) le pedirá a la Secretaría que haga los trámites con la Secretaría de Finanzas. Todo esto se hará de acuerdo al presupuesto y a las prioridades que ya estén definidas.

Texto oficial

Artículo 34.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría impulsará la creación de incubadoras de empresas especializadas en el sector artesanal, así como los mecanismos idóneos para gestionar el financiamiento de los planes de negocios respectivos. A fin de promover la dotación oportuna y suficiente de los recursos que se precisen para tal objeto, el IIFAEM promoverá ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la asignación de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 20 recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes. Sección Segunda Del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.