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Artículo 35 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IIFAEM es una institución del gobierno del Estado de México que se dedica a investigar, rescatar, preservar y promover la venta de artesanías y artes populares. Su trabajo incluye capacitar y asesorar a los artesanos, ayudarles a conseguir materiales baratos y vender sus productos directamente, sin intermediarios. También puede gestionar préstamos con intereses bajos para los artesanos, proteger los recursos naturales que se usan para hacer artesanías y crear una marca oficial del Estado de México para sus productos. Además, lleva un registro de todos los artesanos del estado y los asesora para registrar sus marcas y proteger sus creaciones.

Texto oficial

Artículo 35.- El IIFAEM es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Cultura y Turismo, que tiene por objeto la investigación, el rescate, preservación, comercialización, fortalecimiento y fomento de la actividad artesanal y las artes populares en la Entidad. El IIFAEM, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes atribuciones: I. Desarrollar investigaciones para el rescate, preservación y mejora de las técnicas y diseños artesanales, respetando los valores culturales de cada región; II. Convenir con los sectores público, social y privado, estrategias de capacitación, organización, comercialización y financiamiento de la actividad artesanal; III. Promover el abasto de materias primas e insumos en mejores condiciones para los artesanos; IV. Fomentar la organización de los artesanos; V. Brindar capacitación y asesoría a los artesanos; VI. Promover la comercialización directa de las artesanías de la Entidad, en los mercados regionales, nacional e internacional, evitando la intervención de intermediarios; VII. Gestionar financiamientos con tasas preferenciales para la actividad artesanal; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la protección, rehabilitación y racionalización de las fuentes de recursos naturales que se utilizan en la producción de artesanías; IX. Desarrollar y ejecutar programas de desconcentración administrativa y de uso estratégico de tecnologías de la información, que le permita prestar sus servicios con inmediatez a los artesanos. X. Determinar la regionalización del territorio del Estado para fines de desarrollo artesanal; XI. Crear las bases necesarias para la implementación de una marca registrada propiedad del Estado de México, que cumpla con requisitos específicos de identidad mexiquense, integralidad, calidad, rentabilidad, respeto al ambiente, rescate y renovación de la tradición y raíces; XII. Brindar asesoría sobre el proceso de registro de marcas colectivas de las regiones del Estado y/o grupos de artesanos mexiquenses y de propiedad intelectual ante las instancias competentes, con el objeto de proteger sus artesanías como símbolo de su identidad y tradición; XIII. Derogada. XIV. Integrar y administrar el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, que contendrá los Registro Municipales de Artesanas y Artesanos de los 125 municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 21 XV. Crear los programas específicos de formación técnica y profesional de recursos humanos especializados en las diferentes técnicas artesanales; estudios de mercado; administración y operación de unidades artesanales; mercadotecnia; historia; y en general, para la conservación, promoción e innovación en técnicas, diseños y productos artesanales; y XVI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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