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Artículo 36 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IIFAEM (Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México) es manejado por un grupo llamado Consejo Directivo y por un Director General. El Consejo Directivo incluye a cuatro vocales (personas con derecho a voto) que son representantes de las secretarías de Finanzas, Trabajo, Educación y Contraloría. También hay invitados permanentes, que son artesanos de cada región artesanal del estado. El Director General es elegido por el gobernador del Estado de México, pero el Consejo Directivo propone quién debe ser. El funcionamiento interno del instituto se rige por un reglamento que el propio Consejo Directivo crea.

Texto oficial

Artículo 36.- La dirección y administración del IIFAEM está a cargo de un Consejo Directivo y una Dirección General. El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con cuatro vocales, que son los representantes de las secretarías de Finanzas, del Trabajo, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y de la Contraloría. Son invitados permanentes del Consejo Directivo, un representante de los artesanos por cada región de desarrollo artesanal. La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la Presidencia del Consejo Directivo. La organización y funcionamiento del IIFAEM se regirá en términos del Reglamento Interno que al efecto expida el Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.