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Artículo 37 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio (todo lo que posee) del IIFAEM se forma con varias cosas: los bienes que ya tiene, el dinero que gane haciendo su trabajo, los apoyos económicos que reciba del gobierno federal, estatal y municipal, y cualquier herencia, donación o regalo que le den. También incluye todo lo que compre o adquiera legalmente para cumplir sus metas, más las ganancias, intereses y otros ingresos que obtenga de sus actividades. Todo ese dinero solo se puede usar en los programas que apruebe su Consejo Directivo.

Texto oficial

Artículo 37.- El patrimonio del IIFAEM se integra con: I. Los bienes con los que actualmente cuenta; II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones; III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor; V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto; y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades. Los ingresos del IIFAEM, así como los productos e instrumentos financieros autorizados, serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el Consejo Directivo. Capítulo Quinto Del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.