Artículo 38 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IFOMEGEM es una oficina del gobierno que no depende directamente de un secretario, tiene su propio dinero y puede tomar decisiones legales por sí misma. Su trabajo principal es ayudar a que la minería crezca en el Estado de México y hacer estudios sobre las rocas y el suelo para la minería y el medio ambiente. Entre sus tareas están: fomentar el buen uso de los minerales sin acabar con ellos, hacer investigaciones para encontrar nuevos minerales, apoyar a otras dependencias con estudios geológicos, y ayudar a mitigar el daño ambiental que causa la minería. También trabaja con el gobierno federal para mantener actualizada la lista de quiénes tienen permiso para explotar minas. Para conseguir dinero para estos proyectos, el IFOMEGEM le pide a la Secretaría correspondiente que haga los trámites necesarios con la Secretaría de Finanzas.
Texto oficial
Artículo 38.- El IFOMEGEM es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto impulsar el desarrollo minero en la Entidad y realizar estudios geológicos aplicados a la actividad minera y a la geología ambiental. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 22 El IFOMEGEM, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales; y colaborar con la autoridad federal en la instrumentación y desarrollo de los proyectos relacionados con el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales del estado; II. Realizar investigaciones geológicas aplicadas a la exploración, aprovechamiento óptimo de los recursos minerales y a la interpretación de los eventos geológicos que les dieron origen; III. Practicar estudios de exploración detallados que permitan conocer el potencial y la calidad de yacimientos minerales, seleccionados por la viabilidad de su comercialización; IV. Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y explotación de minerales de competencia estatal; V. Apoyar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal con estudios geológicos aplicados a las materias de su competencia; VI. Coadyuvar con la autoridad federal para mantener actualizado el padrón de concesionarios mineros; y VII. Participar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y los municipios, en su caso, en la elaboración y desarrollo de programas de mitigación de impacto ambiental provocado por la actividad minera, disposición de residuos sólidos municipales, contaminación de mantos acuíferos y otros en los que se involucre el entorno geológico. Para la instrumentación y desarrollo de los proyectos comprendidos en la fracción I de este artículo y con el objeto de promover la dotación oportuna y suficiente de los recursos que se precisen para tal objeto, el IFOMEGEM promoverá ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.