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Artículo 46 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que el registro y el Certificado de Empresa Mexiquense se pueden cancelar o dar de baja en cuatro casos: primero, si tú mismo lo pides; segundo, si la persona dueña del negocio fallece, en el caso de que sea una persona física (es decir, un negocio individual); tercero, si la empresa se liquida o desaparece, cuando se trata de una persona jurídica colectiva (como una sociedad o compañía); y cuarto, si la Secretaría determina cancelarlo porque comprueba que la persona o empresa certificada ya no cumple con los requisitos que se pedían para darle el certificado.

Texto oficial

Artículo 46.- La inscripción a que se refiere el artículo anterior y el Certificado de Empresa Mexiquense se cancelarán cuando: I. Lo solicite el interesado; II. Fallezca el titular, en caso de persona física; III. Se liquide o extinga, tratándose de persona jurídica colectiva; y IV. Lo determine la Secretaría si se comprueba que la persona o empresa certificada dejó de cumplir con los requisitos previstos para la expedición del certificado. Sección Primera De los Incentivos a las Empresas Mexiquenses

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.