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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley157/45
Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una agrupación de empresarios ya registrada y con permiso da el visto bueno de que una empresa cumple con todo lo que pide la ley, entonces ya no hace falta hacer la visita que dice el artículo anterior. Esa visita se da por hecha con ese aval. La agrupación tiene que estar legalmente formada y anotada en el Registro. Así se ahorran el trámite de la inspección.

Texto oficial

Artículo 45.- La visita a que se refiere el artículo anterior podrá tenerse por realizada en caso de que alguna agrupación empresarial legalmente constituida e inscrita en el Registro, dé su aval de que la empresa a certificar cumple con los requisitos señalados.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 24) ↗

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