Artículo 45 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una agrupación de empresarios ya registrada y con permiso da el visto bueno de que una empresa cumple con todo lo que pide la ley, entonces ya no hace falta hacer la visita que dice el artículo anterior. Esa visita se da por hecha con ese aval. La agrupación tiene que estar legalmente formada y anotada en el Registro. Así se ahorran el trámite de la inspección.
Texto oficial
Artículo 45.- La visita a que se refiere el artículo anterior podrá tenerse por realizada en caso de que alguna agrupación empresarial legalmente constituida e inscrita en el Registro, dé su aval de que la empresa a certificar cumple con los requisitos señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.