Artículo 44 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que puedas inscribir tu empresa en el Registro, la Secretaría tiene que ir al domicilio que diste para verificar cuatro cosas. Primero, que tu negocio realmente esté ubicado en el Estado de México. Segundo, que tenga al menos un lugar donde opere allí. Tercero, que pagues tus impuestos en el mismo Estado. Y cuarto, que cumplas con las reglas de sustentabilidad que marca la ley, si aplica. Si todo está en orden, te dan el Certificado de Empresa Mexiquense sin cobrarte nada, tanto la inscripción como el certificado son gratis.
Texto oficial
Artículo 44.- Previo a la inscripción de la empresa en el Registro, la Secretaría deberá realizar una visita de inspección al domicilio señalado por el solicitante, a efecto de cerciorarse de que la empresa a certificar: I. Está domiciliada en el Estado; II. Tiene al menos un centro de operaciones en el Estado; III. Tributa en el Estado; y IV. Cumple, en su caso con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley. Verificado lo anterior, la Secretaría expedirá el Certificado de Empresa Mexiquense. La inscripción en el registro y la expedición del certificado serán gratuitas. El Reglamento establecerá las bases para la expedición y conservación del certificado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.