Artículo 43 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que están en el Estado de México pueden pedirle a la Secretaría que las meta en un registro especial para obtener un Certificado de Empresa Mexiquense. Para lograrlo, tienen que dar información sobre cómo se crearon, a qué se dedican y sus características, tal como lo pide el reglamento. Esa información solo se puede usar para los fines de ese sistema y registro, nada más. Si la empresa cambia algún dato de los que ya había dado, debe avisarle a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 43.- Las empresas establecidas en la Entidad podrán solicitar a la Secretaría su inscripción en el Registro para la obtención del Certificado de Empresa Mexiquense. Para ello deberán proporcionar la información relativa a sus datos de constitución, actividad económica y sus características, en los términos del Reglamento. La información solamente podrá ser utilizada para fines del Sistema Estatal y del Registro. La empresa deberá dar aviso a la Secretaría de las modificaciones a la información previamente proporcionada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.