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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley157/42
Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un registro oficial, llamado Registro Estatal de Desarrollo Económico, donde va a guardar de forma ordenada toda la información que recolecte mediante el sistema del artículo anterior. Este registro es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo, pero no sirve para probar que algo sea legal ni afecta los derechos de otras personas que no estén directamente involucradas. En otras palabras, si algo aparece en el registro, no significa que automáticamente sea válido frente a los demás. También se habla de un "Certificado de Empresa Mexiquense", que es un documento que puedes obtener para demostrar que tu negocio cumple con ciertos requisitos en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría establecerá el Registro Estatal de Desarrollo Económico, en el que inscribirá, de manera sistematizada, la información que obtenga a través del sistema a que se refiere el artículo anterior. El Registro será público, no tendrá efectos constitutivos, ni surtirá efectos contra terceros. Capítulo Séptimo Del Certificado de Empresa Mexiquense

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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