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Artículo 41 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del desarrollo económico) va a crear y manejar un sistema estatal de información sobre la economía. Su objetivo es juntar y organizar datos para evaluar cómo van las actividades económicas en el estado y para dar información útil a quienes participan en ellas. Todas las oficinas del gobierno estatal y municipal, y las empresas que tengan el Certificado de Empresa Mexiquense, están obligadas a entregar a la Secretaría los reportes que les pida.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría organizará y coordinará el Sistema Estatal de Información de Desarrollo Económico, con el objeto de obtener, generar y procesar la información necesaria para el fomento y evaluación de las actividades económicas en el Estado, así como para proveer de información oportuna a los agentes económicos que participan en dichas actividades. Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y municipal, así como las empresas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense deberán proporcionar a la Secretaría los informes que les solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.