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Artículo 52 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para abrir, operar o ampliar un negocio que afecte a la ciudad, necesitas varios permisos y trámites del gobierno. Uno de los más importantes es el **Dictamen de agua**, que te dice dónde conectar el drenaje y el agua potable según la Ley del Agua del Estado de México. También está el **Dictamen de Giro**, que lo da el municipio tras revisar temas de salubridad, sobre todo si vendes alcohol para tomar ahí mismo o manejas un rastro. Además, hay una **Evaluación de Impacto Estatal** cuando tu proyecto puede afectar cosas como el medio ambiente, la movilidad o los servicios públicos. Finalmente, necesitas un **Permiso sanitario** antes de construir y al ocupar el local, y una **Licencia de uso de suelo** que autoriza para qué usarás el terreno.

Texto oficial

Artículo 52. Las autorizaciones, evaluaciones técnicas de impacto, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las autoridades correspondientes en relación con la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas consideradas de impacto urbano, se ajustarán a las disposiciones específicas que en cada caso establezca la legislación aplicable, su reglamentación y los planes de desarrollo urbano, y deberán realizar, en su caso, los trámites siguientes: I. Dictamen de servicios de agua potable, drenaje y saneamiento. Consiste en la certificación que emite el correspondiente organismo prestador del servicio, en los términos de la Ley del Agua del Estado de México, en la que se definen los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, tratadas o no, según el caso; II. Derogada III. Derogada Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 27 IV. Derogada V. Dictamen de Giro: Al documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las evaluaciones que realicen las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, en materias de salubridad local tratándose de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato y rastros, previo análisis normativo multidisciplinario, para el funcionamiento de unidades económicas que regula expresamente la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad; V Bis. Evaluación de Impacto Estatal: Al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal, sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Permiso sanitario de inicio de construcción y de ocupación de obra. Consiste en la autorización para que una persona física o jurídica colectiva, realice actividades relacionadas con el inicio y ocupación de obras de construcción, reconstrucción, modificación o acondicionamiento de determinados establecimientos, y que están reguladas por la Ley de Salud del Estado de México; VII. Licencia de uso de suelo. Consiste en la autorización para el uso y aprovechamiento con fines urbanos o la edificación en cualquier predio ubicado en la Entidad, que emite la autoridad estatal o, en su caso, la autoridad municipal correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Libro Quinto del Código Administrativo; VIII. Licencia de construcción. Consiste en la autorización que emite la autoridad estatal o, en su caso, la autoridad municipal correspondiente, respecto de las obras a que se refiere el Libro Séptimo del Código Administrativo; y IX. Cédula informativa de zonificación. Es el documento que expide la autoridad estatal o, en su caso, la autoridad municipal correspondiente, y tiene por objeto precisar el uso del suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento u ocupación, así como las restricciones aplicables a un predio determinado respecto del cual se solicita dicha información, en los términos del Libro Quinto del Código Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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