Artículo 53 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 53 dice que el gobierno del Estado de México va a crear un listado, llamado Catálogo Mexiquense, con negocios pequeños o de bajo riesgo (como una papelería o una tienda de abarrotes). Si tu negocio aparece en esa lista, no tienes que hacer los trámites complicados que pide el artículo anterior, y en ese mismo catálogo te dirán qué requisitos sí te tocan. Además, para abrir tu negocio, usarás el sistema rápido SAREMEX (un portal en línea para permisos exprés), a menos que una ley especial exija un estudio de impacto estatal o un dictamen de giro (una revisión más estricta por el tipo de negocio).
Texto oficial
Artículo 53. El Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, establecerá las actividades económicas que estarán exentas del cumplimiento de los trámites previstos en el artículo anterior, y en él se señalarán expresamente los que sean aplicables a cada actividad. Las actividades contenidas en el Catálogo se gestionarán al amparo del SAREMEX, salvo los casos de excepción que, de acuerdo con otras disposiciones legales aplicables, requieran Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro. Capítulo Segundo Del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 28
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.