Artículo 58 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de su Dirección General de Atención Empresarial, es la encargada de operar el SUGE (un sistema para ayudar a abrir, operar y ampliar negocios). Entre sus tareas está recibir y revisar los papeles que entregues para tus trámites, y después decirte si todo está bien. También te orientan sobre qué trámites, programas o servicios necesitas para cumplir con tus obligaciones como negocio. Además, coordinan ventanillas de atención en diferentes regiones y usan medios digitales para hacer los trámites más rápidos y sencillos. Por último, pueden hacer otras actividades que digan el Reglamento o leyes parecidas.
Texto oficial
Artículo 58.- La operación del SUGE estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección General de Atención Empresarial, y tendrá como objetivos coadyuvar a la instalación, operación, apertura y ampliación de empresas, mediante la realización de las acciones siguientes: I. Coordinar la gestión de trámites empresariales, mediante la implementación de mecanismos para la recepción, integración y verificación de los expedientes que presenten los particulares y notificarle el resultado de las mismas; II. Orientar e informar a los particulares sobre los trámites, servicios, programas y otras acciones que requieren realizar para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la gestión empresarial; III. Integrar la operación de la ventanilla de gestión. IV. Determinar los esquemas de coordinación interinstitucional, así como de control de procesos y seguimiento a la gestión empresarial; V. Coordinar el establecimiento de ventanillas de gestión de cobertura regional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 29 VI. Hacer difusión, por los medios que considere idóneos, sobre los planes, programas y servicios de las dependencias, así como de las cámaras, instituciones y asociaciones del sector privado, tendentes al desarrollo, capacitación o incremento de la calidad de la gestión empresarial; y VII. Desarrollar acciones en materia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital que permitan una gestión eficiente de trámites empresariales. VIII. Las demás que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.