Artículo 59 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que las oficinas del gobierno que participan en el SUGE (un sistema para agilizar trámites) deben hacer varias cosas. Primero, tienen que cambiar sus reglas internas para que todo funcione bien y pedir menos documentos para dar permisos, licencias o autorizaciones. También deben fijar un tiempo máximo de respuesta de 7 días hábiles para los ciudadanos, pero hay casos especiales como cambios de uso de suelo, proyectos en zonas protegidas o de riesgo, y los relacionados con explosivos, que pueden tardar hasta 15 días hábiles. Además, tienen que avisarte que al usar el SUGE ahorras tiempo, darte una opinión anticipada sobre si tu proyecto es viable antes de que pagues o contrates algo, y mejorar continuamente los procesos. Por último, deben usar tecnología para hacer los trámites más fáciles.
Texto oficial
Artículo 59.- Para el funcionamiento adecuado del SUGE, las dependencias participantes deberán realizar, entre otras, las actividades siguientes: I. Adecuar su normatividad interna a efecto de dar cumplimiento a los propósitos del SUGE; II. Reducir a los mínimos indispensables los requisitos para la emisión de los permisos, licencias, o autorizaciones que les corresponda otorgar; III. Definir tiempos máximos de respuesta a las solicitudes que realicen los particulares, que para el caso del SUGE no excederán de siete días hábiles. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo, más no de la gestión los casos siguientes: a). Los cambios de uso de suelo, intensidad de construcción e incremento de altura; b). Los proyectos que se pretendan desarrollar en predios que se encuentran en zonas identificadas como de recarga del manto acuífero, forestales, inundables, de riesgo o dentro de algún área natural protegida, esto de acuerdo al Programa de Ordenamiento Territorial del Estado de México; c). Los proyectos relacionados con hidrocarburos y sustancias explosivas. Los supuestos anteriores deberán resolverse en un plazo no mayor a quince días hábiles. IV. Informar al particular que al acudir a la ventanilla única del SUGE, para realizar los trámites de permisos, licencias o autorizaciones de proyectos productivos, tiene como beneficio lograrlos en un menor tiempo; V. Instrumentar factibilidades, vistos buenos o cualquier esquema de autorización previa, cuando así sea el caso, a efecto de que el particular conozca la viabilidad de su proyecto antes de efectuar pagos o contratar servicios que impliquen gastos; y VI. Llevar a cabo acciones de mejora continua de los procesos que intervienen en el SUGE, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mismo. VII. Implementar tecnologías de la información para la realización de trámites así como lineamientos técnicos. Sección Segunda De la Comisión Estatal de Atención Empresarial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.