Artículo 62 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica lo que puede hacer la Comisión para cumplir su trabajo. Básicamente, se encarga de atender y resolver los trámites que los negocios o empresarios pidan, pero solo si esos trámites se presentan por medio de la Dirección de Atención Empresarial de la Secretaría. También crea los formatos y pasos para recibir esos trámites y dar las respuestas. Además, puede sugerir a otras dependencias cómo simplificar o quitar trámites complicados para los negocios, dar a conocer el sistema de mejora regulatoria, y hacer todo lo que otras leyes le ordenen.
Texto oficial
Artículo 62.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión realizará las funciones siguientes: I. Atender y resolver, de manera permanente, colegiada e integral, las solicitudes de los particulares en materia de gestión empresarial, que sean presentados por conducto de la Dirección de Atención Empresarial de la Secretaría; II. Definir los procedimientos y formatos para la recepción e integración de expedientes técnicos, así como la entrega de los resolutivos correspondientes a la gestión empresarial; III. Proponer a los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias involucradas, las medidas de desregulación o simplificación administrativa relacionadas con la gestión empresarial; IV. Difundir al SUGE en las oficinas que tengan habilitadas en el territorio del Estado para atender las solicitudes de los particulares; y V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.