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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley157/64
Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión siempre está lista para trabajar, como si estuviera en junta todo el tiempo. Pero sí debe reunirse formalmente al menos una vez cada seis meses. Esas juntas las programa el Secretario Técnico y avisa a todos los miembros por escrito (un oficio) con mínimo cinco días de anticipación.

Texto oficial

Artículo 64.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se considerará instalada en sesión permanente y celebrará sesiones plenarias cuando menos una vez cada seis meses, las cuales serán convocadas por el Secretario Técnico y notificadas mediante oficio a sus integrantes, al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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