Artículo 64 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión siempre está lista para trabajar, como si estuviera en junta todo el tiempo. Pero sí debe reunirse formalmente al menos una vez cada seis meses. Esas juntas las programa el Secretario Técnico y avisa a todos los miembros por escrito (un oficio) con mínimo cinco días de anticipación.
Texto oficial
Artículo 64.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se considerará instalada en sesión permanente y celebrará sesiones plenarias cuando menos una vez cada seis meses, las cuales serán convocadas por el Secretario Técnico y notificadas mediante oficio a sus integrantes, al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.