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Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión tome decisiones sobre proyectos de negocios, puede organizar visitas en grupo al lugar donde quieran instalar o ampliar una empresa, ya sea industrial, comercial o de servicios. En esas visitas tienen que ir todos los miembros de la Comisión, sin faltar nadie.

Texto oficial

Artículo 65.- De los acuerdos recaídos a las gestiones empresariales en el seno de la Comisión, podrán acordarse visitas colegiadas al lugar donde pretendan instalarse, abrir y operar nuevas empresas o conjuntos industriales, comerciales y/o de servicios, o bien los que pretendan ampliarse. En estos casos, deberán asistir los integrantes de la Comisión.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 31) ↗

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