- Ley
- Ley de Fomento Económico para el Estado de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión tome decisiones sobre proyectos de negocios, puede organizar visitas en grupo al lugar donde quieran instalar o ampliar una empresa, ya sea industrial, comercial o de servicios. En esas visitas tienen que ir todos los miembros de la Comisión, sin faltar nadie.
Texto oficial
Artículo 65.- De los acuerdos recaídos a las gestiones empresariales en el seno de la Comisión, podrán acordarse visitas colegiadas al lugar donde pretendan instalarse, abrir y operar nuevas empresas o conjuntos industriales, comerciales y/o de servicios, o bien los que pretendan ampliarse. En estos casos, deberán asistir los integrantes de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.