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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley157/66
Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de revisar cómo funcionan las oficinas que forman parte de la Comisión (los contralores internos) tienen que checar que se sigan las reglas al entregar permisos, licencias, documentos o cualquier resolución dentro de los tiempos marcados. También deben supervisar que se usen los tramites administrativos correctos para que la Comisión trabaje de manera rápida y eficiente. En pocas palabras, su chamba es asegurarse de que todo se haga como debe ser y sin retrasos.

Texto oficial

Artículo 66.- Los contralores internos de las dependencias integrantes de la Comisión, vigilarán el cumplimiento de la normatividad para la entrega de autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones, en los plazos establecidos y, en general, la aplicación de los procedimientos administrativos que coadyuven a la operación eficiente de la Comisión.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 31) ↗

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