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Artículo 69 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los inspectores del gobierno quieran hacer una revisión o visita de verificación a un negocio, deben seguir al pie de la letra las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley que creó el Instituto de Verificación Administrativa. En otras palabras, no pueden llegar a checar tu negocio sin cumplir primero con todos los pasos y requisitos que la ley ya tiene escritos. Tanto la orden para hacer la visita como el desarrollo de la misma tienen que ajustarse a esas normas. Así que si algún día te toca una inspección, ellos están obligados a actuar conforme a la ley, no a su criterio.

Texto oficial

Artículo 69. La orden de visita de verificación, así como su desarrollo, se realizará cumpliendo lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley que crea el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 32 Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.