Artículo 70 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una autoridad revisa tu negocio o proyecto y encuentra que no cumpliste con la ley, te van a citar para que puedas defenderte (dar tu versión). Después de escucharte, emitirán una resolución y, si es tu culpa, te aplicarán las sanciones correspondientes. Además de las multas, la dependencia puede decidir quitarte los apoyos o incentivos que hayas recibido, y hasta obligarte a devolver al gobierno el dinero de esos apoyos, el costo de la infraestructura pública que te hayan instalado y todos los gastos que el Estado haya hecho por ti. En el caso de los incentivos fiscales (como descuentos en impuestos), la Secretaría de Finanzas puede cobrarte los impuestos que no pagaste gracias al incentivo, más las multas, recargos y actualizaciones que normalmente tendrías que pagar por no cumplir con tus obligaciones fiscales.
Texto oficial
Artículo 70.- Si del resultado de las actas de visita de verificación, se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la presente Ley, se citará al beneficiario al desahogo de su garantía de audiencia y se emitirá la resolución respectiva, en la que, de ser procedente se aplicarán las sanciones que correspondan, lo anterior, cumpliéndose en todo momento con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En la resolución, la dependencia competente, independientemente de las sanciones que se le impongan al beneficiario, podrá determinar, en su caso, la suspensión o la cancelación de los incentivos o apoyos, así como la obligación de reintegrar al Estado el importe de los apoyos recibidos; el costo de infraestructura pública que, en su caso, se hubiere instalado para apoyar al beneficiario; y, en general, los costos que, a cargo del Estado, se hubieren generado como consecuencia de los apoyos otorgados al beneficiario. En el caso de incentivos fiscales, la Secretaría de Finanzas podrá requerir al beneficiario infractor el pago de las contribuciones objeto de incentivo, más las multas, recargos y actualizaciones procedentes que serían aplicables al incumplimiento de las obligaciones fiscales normales. CAPITULO SEGUNDO De las Infracciones y Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.