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Artículo 76 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad toma una decisión o hace algo basándose en esta Ley, tú puedes inconformarte. Para eso, existen dos caminos: presentar un Recurso de Inconformidad o, si aplica, un Juicio Contencioso Administrativo. Ambos están explicados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es como si te dieran la oportunidad de decir "no estoy de acuerdo" y pelear legalmente esa decisión, usando los pasos que ya están establecidos en ese código.

Texto oficial

Artículo 76.- Los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades con apoyo en la Ley, podrán impugnarse mediante el Recurso de Inconformidad, o en su caso, el Juicio Contencioso Administrativo, previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- La Ley de Fomento Económico del Estado de México y las derogaciones al Código Administrativo del Estado de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- El Consejo deberá quedar instalado, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. CUARTO.- El Consejo emitirá su Reglamento Interior dentro de los 30 días siguientes a su instalación. QUINTO.- Instalado el Consejo, deberá convocar a su primera reunión dentro de los treinta días hábiles siguientes, y en ella se realizará un diagnóstico preliminar de la situación del Estado en los rubros a que se refiere la fracción III del artículo 13 de la Ley. SEXTO.- Realizada la primera reunión del Consejo, en los términos del artículo anterior, las reuniones siguientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. SÉPTIMO.- El Sistema Único de Gestión Empresarial seguirá funcionando en los términos del Acuerdo de su creación, hasta en tanto se emita el Reglamento de la presente Ley. Los plazos a que se refiere el artículo 59 fracción III, serán obligatorios seis meses después a la entrada en vigor del presente decreto. OCTAVO.- El Ejecutivo Estatal publicará el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. NOVENO.- En tanto se expida el nuevo Reglamento, se aplicarán las disposiciones reglamentarias vigentes en lo que no se oponga a los establecido en el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.- Presidente.- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 35 Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de septiembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 26 de agosto de 2010 PROMULGACIÓN: 07 de septiembre de 2010 PUBLICACIÓN: 07 de septiembre de 2010 VIGENCIA: La Ley de Fomento Económico del Estado de México y las derogaciones al Código Administrativo del Estado de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 515.- Por el que se reforman los artículos 1; 5 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II, VI y VII; 9; 13 en su fracción I y 19 en su primer párrafo. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 288 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adiciona la fracción VIII recorriéndose las consecuentes y se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de agosto de 2014, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 357 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 2, la fracción XXII recorriéndose la subsecuente al artículo 5, un Capítulo Cuarto denominado “Medidas de prevención para fomentar el desarrollo económico” al Título Tercero, los artículos 67 Bis y 67 Ter a la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 367 EN SU ARTÍCULO SEXTO. Por el que se reforman el primer párrafo de la fracción III y la fracción IV del artículo 59; y se adiciona un último párrafo a la fracción III del artículo 59 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 36 18 de diciembre de 2014; entrando en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 481 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Por el que se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 10; el inciso c) de la fracción III del artículo 61; y se deroga el inciso f) de la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de julio de 2015; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 57 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 2, la fracción XXIII del artículo 5, la fracción I del artículo 6, la fracción XI del artículo 23, la fracción IX del artículo 35, las fracciones III, V y VII del artículo 58, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2, la fracción XXIV al artículo 5, un segundo párrafo al artículo 55, la fracción VIII al artículo 58 y la fracción VII al artículo 59 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 2016; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 65 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones XII y XIV y se deroga la fracción XIII del artículo 35 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de febrero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 108 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se adiciona la fracción XV al artículo 48 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de agosto de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 120 ARTÍCULO SEXTO. Por el que se reforman la fracción XXXIII del artículo 3, la fracción V del artículo 52, el párrafo segundo del artículo 53 y el párrafo primero del artículo 55 y se derogan las fracciones II, III y IV del artículo 52 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de septiembre de 2016, entrando en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19, las fracciones I, II, III y IV del artículo 74 y se adiciona la fracción XLIII al artículo 3 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 241 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Por el que se reforma la fracción XLII del artículo 3 de la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 8 de septiembre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Por el que se reforman los artículos 10 en sus fracciones I, II, IV en su inciso c) y último párrafo, 61 fracción tercera en su inciso c), de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 37 Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 331 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO. Por el que se reforman la fracción XLII del artículo 3, los incisos b) y g) de la fracción IV del artículo 10, el párrafo primero y la fracción V del artículo 52, el artículo 57, los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 61, los artículos 68 y 69, se adiciona el inciso g) a la fracción III del artículo 61 y se deroga el inciso d) de la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 17 de septiembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman los incisos b), e) y j) de la fracción IV del artículo 10, los incisos b) y d) de la fracción IV del artículo 25, el segundo párrafo del artículo 31, el primer párrafo del artículo 35, el segundo párrafo del artículo 39, y los incisos b) y f) de la fracción III del artículo 61, y se derogan el inciso c) de la fracción IV del artículo 10, y el inciso c) de la fracción III del artículo 61 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 230 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Se reforman las fracciones XXXIII y XLII del artículo 3, el primer párrafo y la fracción V del artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53 y el primer párrafo del artículo 55, y se adiciona una fracción V Bis al artículo 52 todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 232 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 6 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 308 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones III y X del artículo 5 y la fracción I del artículo 16; se adiciona la fracción XLIV al artículo 3, la fracción V Bis al artículo 5, la fracción XVI recorriéndose la subsecuente al artículo 6, y el inciso f) a la fracción V del artículo 13 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de agosto de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 112 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción I del artículo 5 y la fracción VI del artículo 8 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 9 de diciembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforman las fracciones I, II, III, el párrafo primero de la fracción IV y sus incisos b) y h), V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y los párrafos tercero y cuarto del artículo 10, el párrafo tercero del artículo 19, las fracciones I, II, III, los incisos a), b), c), d), e), f) g), h), i) y j) de la fracción IV y el último párrafo del artículo 25, la fracción XI del artículo 27, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 36, la fracción VII del párrafo segundo del artículo 38, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 39, las fracciones I, II, III y sus incisos a), b), d), e) y g) y el último párrafo del artículo 61, el artículo 71, y los párrafos primero y segundo del artículo 72 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 38 Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 309 ARTÍCULO SEXTO. Se reforma la fracción VI del artículo 52 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.