Artículo 75 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dice esta ley y cometes alguna de las faltas que ya se mencionaron antes, te pueden aplicar un castigo. Puede ser desde un simple llamado de atención, una multa, o incluso quitarte los apoyos o estímulos que te dieron. También te pueden obligar a devolver todo el dinero que hayas recibido como apoyo, más los gastos que el gobierno haya tenido por darte ese beneficio. Y si lo que te dieron fue un descuento de impuestos, tendrás que pagar los impuestos que te perdonaron, más multas, recargos y actualizaciones, como si nunca hubieras cumplido con tus obligaciones fiscales.
Texto oficial
Artículo 75.- Por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, que impliquen algunas de las infracciones señaladas con anterioridad, podrán imponerse las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión o cancelación de los estímulos o apoyos; IV. La reintegración total del importe de los estímulos o apoyos recibidos; V. La reintegración de los costos que, a cargo del Estado, se hubieren generado como consecuencia de los apoyos otorgados al beneficiario; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 34 VI. Tratándose de incentivos fiscales, el pago de las contribuciones objeto de incentivo, más las multas, recargos y actualizaciones procedentes, ya que se tendrán por incumplidas las obligaciones fiscales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.