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Artículo 74 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si cometes alguna de las faltas que se mencionan en el artículo anterior, te van a multar. La multa se calcula con base en la UMA (que es una unidad de medida que usa el gobierno para definir montos). Por ejemplo, si la falta es de las más graves (fracciones I a III), la multa va de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA. En cambio, para faltas menos graves, como las de la fracción IV, la multa es de 500 a 1,500 veces ese mismo valor. Así, entre más seria sea la infracción, más alto es el rango de la multa que te pueden poner.

Texto oficial

Artículo 74.- Los beneficiarios que cometan alguna de las infracciones previstas por el artículo anterior, se harán acreedores a las siguientes multas: I. De 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA vigente, en los casos previstos en las fracciones I a la III. II. De 500 a 1,500 veces el valor diario de la unidad de la UMA vigente, en los casos previstos en la fracción IV. III. De 250 a 450 veces el valor diario de la UMA vigente, en los casos previstos en la fracción V. IV. De 360 a 1,500 veces el valor diario de la UMA vigente, en los casos previstos en la fracción VI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.