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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley157/73
Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si recibes algún apoyo o incentivo del gobierno, puedes cometer infracciones (faltas) en las siguientes situaciones: si das información falsa para obtenerlo, si usas el dinero o recurso para otra cosa que no sea para lo que te lo dieron sin permiso de la autoridad, si le pasas el beneficio a alguien más sin autorización, si no cumples con lo que prometiste hacer en los plazos acordados sin una razón válida, si no entregas a tiempo los reportes que te piden, o si no avisas a la autoridad cuando cambian las condiciones por las que te dieron el apoyo o algo retrasa tus metas.

Texto oficial

Artículo 73.- Constituyen infracciones imputables a los beneficiarios: I. Aportar información falsa para la obtención de incentivos y apoyos; II. Desviar el destino de los recursos a un fin distinto del especificado, sin autorización formal de la dependencia competente; III. Ceder o transferir los beneficios recibidos sin la previa autorización formal de la autoridad competente; IV. Incumplir con los compromisos y metas, sin causa justificada, en los tiempos y formas convenidos; V. Omitir la presentación oportuna de los informes obligatorios; y VI. No informar a la autoridad competente sobre el cambio o modificación de las condiciones por las que se otorgó el incentivo, o las que puedan retrasar la consecución de las metas y objetivos planteados.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 33) ↗

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