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Artículo 73 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si recibes algún apoyo o incentivo del gobierno, puedes cometer infracciones (faltas) en las siguientes situaciones: si das información falsa para obtenerlo, si usas el dinero o recurso para otra cosa que no sea para lo que te lo dieron sin permiso de la autoridad, si le pasas el beneficio a alguien más sin autorización, si no cumples con lo que prometiste hacer en los plazos acordados sin una razón válida, si no entregas a tiempo los reportes que te piden, o si no avisas a la autoridad cuando cambian las condiciones por las que te dieron el apoyo o algo retrasa tus metas.

Texto oficial

Artículo 73.- Constituyen infracciones imputables a los beneficiarios: I. Aportar información falsa para la obtención de incentivos y apoyos; II. Desviar el destino de los recursos a un fin distinto del especificado, sin autorización formal de la dependencia competente; III. Ceder o transferir los beneficios recibidos sin la previa autorización formal de la autoridad competente; IV. Incumplir con los compromisos y metas, sin causa justificada, en los tiempos y formas convenidos; V. Omitir la presentación oportuna de los informes obligatorios; y VI. No informar a la autoridad competente sobre el cambio o modificación de las condiciones por las que se otorgó el incentivo, o las que puedan retrasar la consecución de las metas y objetivos planteados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.