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Artículo 72 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) cometen una falta si hacen cosas que estorben o puedan estorbar a una empresa. Esas faltas incluyen: cambiar las reglas o procedimientos a propósito echar a perder o perder documentos de un negocio, armar mal los expedientes, hacer un trámite con flojera o mala intención, negarse a hacerlo sin una razón legal, usar información privada de forma incorrecta, dejar vencer los plazos para que aplique la “afirmativa ficta” (un trámite que se da por aprobado si no responden a tiempo), no cumplir con los tiempos de respuesta, pedir donaciones para algo que no está permitido, o cualquier otra cosa que cause daño o retraso a una empresa. Si un servidor público hace esto, le aplicarán un castigo según la ley de responsabilidades del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 72.- Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las infracciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, constituyen infracciones las conductas realizadas por servidores públicos que provoquen o puedan provocar la obstrucción de la gestión empresarial, las cuales pueden consistir en: I. Alteración de reglas y procedimientos; II. Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos del particular o pérdida de éstos; III. Negligencia o mala fe en la integración de expedientes; IV. Negligencia o mala fe en la gestión de un trámite, o negativa a realizarlo sin causa justificada y fundamentada jurídicamente; V. Uso indebido de la información de los particulares; VI. Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites que dé lugar a la aplicación de la afirmativa ficta; VII. Incumplimiento de los plazos de respuesta; VIII. Solicitud de donaciones en dinero o en especie, para fines distintos a los previstos por la normatividad aplicable; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 33 IX. Cualquiera otra que pueda generar, intencionalmente, perjuicios o atrasos para la instalación, apertura, operación y/o ampliación de las empresas. Los servidores públicos que incurran en los supuestos previstos en el presente artículo serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.