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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice a quiénes aplica esta ley. Todas las personas y grupos que aparecen en la lista, como equipos, deportistas, entrenadores, jueces, médicos, psicólogos y nutriólogos, tienen que cumplir con lo que aquí se dice. Pero para eso, primero deben estar registrados en el Registro Municipal, que es como una base de datos del gobierno local. En pocas palabras, si haces deporte o trabajas en ello, debes estar dado de alta para que la ley te tome en cuenta.

Texto oficial

Artículo 4.- Son sujetos de la presente ley: I. Las asociaciones deportivas; II. Las ligar deportivas; III. Los clubes deportivos; IV. Los equipos deportivos; V. Los deportistas; VI. Los jueces; VII. Los entrenadores; VIII. Los árbitros; IX. Los médicos del deporte; X. Los psicólogos del deporte; XI. Los nutriólogos; y XII. Otros organismos afines. Para ser sujetos de esta ley, los interesados deberán estar inscritos en el Registro Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.