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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ayapango, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo escoge el Consejo Municipal, pero el Presidente Municipal es quien propone a la persona para el puesto. O sea, el Presidente sugiere un nombre y el Consejo decide si lo acepta o no. No puede ser nombrado alguien que el Presidente no haya propuesto primero. Es como una recomendación que tiene que ser aprobada por los demás miembros del Consejo.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.