Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ayapango, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto de Deportes de Ayapango tiene que hacer varias cosas: es quien representa legalmente al instituto, debe cumplir lo que acuerde el Consejo Municipal y asegurarse de que se cumplan los planes del instituto. También puede firmar convenios y contratos para lograr los proyectos, y tiene que presentar al Consejo el plan de trabajo anual y el presupuesto de gastos e ingresos. Además, puede comprar lo que haga falta para el instituto, pero solo si el Consejo le da permiso y siguiendo las reglas. Por último, debe anticiparse para que los programas funcionen bien y cumplir con todo lo que digan la ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ayapango; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante el Consejo Municipal el programa anual del presupuesto de ingresos y egresos; VII. Adquirir previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente Ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.