Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal tiene que juntarse a hablar de sus asuntos por lo menos cada tres meses; esas son las sesiones ordinarias. También se pueden juntar de manera extraordinaria todas las veces que haga falta, sin límite. Las sesiones ordinarias son las programadas de forma normal, y las extraordinarias son las que se convocan para atender algo urgente que no podía esperar. Esto aplica para el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, Estado de México.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEOLOYUCAN, MÉXICO 5
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