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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Deportes de Donato Guerra tiene como meta principal que la gente del municipio haga más ejercicio y practique deportes. Quiere que las familias y los vecinos convivan más, que la gente esté más sana tanto física como mentalmente, y que aprovechen bien su tiempo libre. También busca apoyar a los adultos mayores, a las personas con discapacidad y a los trabajadores para que puedan hacer deporte. Por último, el Instituto ayuda a los deportistas a tener acceso a servicios de salud y a poner en alto el nombre del municipio compitiendo a nivel local, estatal, nacional e internacional.

Texto oficial

Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE DONATO GUERRA, MÉXICO 2 IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Donato Guerra, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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