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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra tiene la autoridad para hacer varias cosas relacionadas con el deporte en el municipio. Puede crear escuelas de deporte gratuitas en pueblos, colonias y comunidades, y también establecer un sistema de becas (económicas, de comida o académicas) para los atletas más destacados. Además, puede organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta preparatoria, formar clubes deportivos para toda la gente y conseguir que el gobierno, empresas y organizaciones sociales participen en el deporte local. También puede llevar un registro oficial de instalaciones, deportistas, jueces, entrenadores y otros profesionales del deporte, y apoyar con todo lo necesario para que los eventos deportivos del municipio salgan bien.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Donato Guerra; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE DONATO GUERRA, MÉXICO 3 XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México (pág. 2) ↗

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