Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalapa, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal (el grupo de personas que toman decisiones importantes en tu municipio) debe juntarse a trabajar por lo menos una vez cada tres meses de manera normal o programada. También pueden reunirse de forma extraordinaria (es decir, en cualquier momento que sea urgente) tantas veces como se necesite. En pocas palabras, tienen juntas fijas cada tres meses, pero si surge algo importante, pueden juntarse más seguido sin problema.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.