Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalapa, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige el Consejo Municipal (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en el municipio), pero solo después de que el Presidente Municipal proponga a alguien. O sea, el Presidente sugiere un candidato y el Consejo decide si lo acepta o no. Nadie más puede nombrar al director por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.