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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalapa, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo elige el Consejo Municipal (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en el municipio), pero solo después de que el Presidente Municipal proponga a alguien. O sea, el Presidente sugiere un candidato y el Consejo decide si lo acepta o no. Nadie más puede nombrar al director por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.