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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo y dice que el Instituto de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo se va a encargar de apoyarlo y difundirlo. Eso incluye ayudar a que la gente lo organice por su cuenta, consiga dinero para hacerlo, lo desarrolle y aproveche todos los beneficios que trae para cada persona, pero siempre pensando también en lo que le conviene a la comunidad. En otras palabras, el Instituto va a promover que hagas deporte por diversión, tanto para tu bienestar personal como para el de todos.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. El Instituto de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, lo fomentará y promoverá para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva a un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México (pág. 4) ↗

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