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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo y dice que el Instituto de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo se va a encargar de apoyarlo y difundirlo. Eso incluye ayudar a que la gente lo organice por su cuenta, consiga dinero para hacerlo, lo desarrolle y aproveche todos los beneficios que trae para cada persona, pero siempre pensando también en lo que le conviene a la comunidad. En otras palabras, el Instituto va a promover que hagas deporte por diversión, tanto para tu bienestar personal como para el de todos.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. El Instituto de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, lo fomentará y promoverá para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva a un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.