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Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal es el grupo de personas que decide cómo funciona el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo. Este grupo lo forman: un presidente (que es el Presidente Municipal), un secretario (que es el Secretario del Ayuntamiento), un secretario técnico (que es el director del instituto) y cinco vocales (personas que ayudan a tomar decisiones). Entre esos vocales hay un regidor de la comisión del deporte, un representante del sector deportivo del municipio elegido por el director del instituto, y tres vocales que elige el Ayuntamiento según lo que propongan el presidente o el director.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, el cual estará integrado por: I. Un presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, quien será el director; y IV. Cinco vocales quienes serán: A) El regidor de la comisión del deporte; B) Un representante del sector deportivo del municipio de Temascalcingo designado por el director del instituto; y C) Tres vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.