Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley167/20
- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Ayuntamiento tiene que reunirse al menos cada tres meses de manera normal, pero también puede juntarse cuando sea necesario de forma urgente. Esas juntas son para tratar asuntos importantes del municipio.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.