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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento tiene que reunirse al menos cada tres meses de manera normal, pero también puede juntarse cuando sea necesario de forma urgente. Esas juntas son para tratar asuntos importantes del municipio.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.