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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal tiene el poder de aprobar las reglas internas del Instituto de Deportes de Temascalcingo y de fijar cómo debe funcionar en general. También puede aceptar o rechazar los planes y proyectos que proponga el director, así como revisar y dar el visto bueno a los estados financieros y al presupuesto anual de ingresos y gastos. Otra de sus funciones es nombrar, confirmar en el puesto o despedir al director, y evaluar si los planes y programas están funcionando bien. Además, el Consejo puede buscar dinero de otras fuentes para el Instituto, invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno a sus reuniones cuando sea necesario, y hacer todo lo demás que le encargue esta ley u otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMASCALCINGO, MÉXICO 5 I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar, ratificar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente Ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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