Artículo 29 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de revisar cómo se usa el dinero en el instituto se llama contralor interno. Ese puesto lo propone el Presidente Municipal o el director, y los miembros del cabildo (los regidores) lo tienen que aprobar en una reunión. El contralor dura en el cargo solo mientras dure la administración municipal, es decir, el tiempo que esté el gobierno local en funciones. Su trabajo principal es vigilar que todos los gastos y movimientos de dinero del instituto se hagan bien, como un “auditor” interno que revisa las cuentas. Así que básicamente es como el “supervisor de finanzas” del instituto, pero nombrado con el visto bueno del cabildo.
Texto oficial
Artículo 29.- El titular de la contraloría interna será propuesto por el Presidente Municipal y/o el director y aprobado en sesión de cabildo teniendo una durabilidad igual al periodo constitucional de la administración municipal para la cual fue designado. Serán sus obligaciones vigilar los movimientos financieros del instituto. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.