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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan tiene como objetivo principal que la gente del municipio haga más ejercicio y deporte. Quiere que todos los grupos, desde niños hasta adultos mayores y personas con discapacidad, puedan practicar actividades físicas, y también busca que las familias y la comunidad convivan más. Además, el Instituto quiere que aproveches mejor tu tiempo libre, que te sientas más sano tanto en el cuerpo como en la mente, y que el deporte ayude a prevenir enfermedades. Por último, busca que los deportistas locales compitan mejor, se sientan orgullosos de su municipio y tengan acceso fácil a servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de noviembre de 2010. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ZACAZONAPAN, MÉXICO 2 IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Zacazonapan, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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