Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029502
I.2o.A.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2029502
- Clave de tesis
- I.2o.A.6 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1157
- Publicación
- 2024-11-15
BECAS ECONÓMICAS DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO. EL REQUISITO GENERAL PARA SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN LAS LÍNEAS DE ACCIÓN D Y E (EXHIBIR COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE DEPORTE VIGENTE), Y EL ESPECÍFICO DE LA LÍNEA DE ACCIÓN D) (SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL RESPECTIVA), DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, VIOLAN EL DERECHO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1157
Hechos: A un deportista de alto rendimiento se le negó una beca económica deportiva al no acreditar el requisito general para su otorgamiento previsto en las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, consistentes en la exhibición de copia del Registro Único del Deporte vigente y de la solicitud de beca económica deportiva mediante escrito libre emitido por el titular de la asociación deportiva nacional correspondiente, respectivamente, por lo que promovió amparo indirecto al estimar que se violó su derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, ya que no podía cumplir con dichos requisitos, pues se extinguió la asociación a la que pertenecía y que se encargaba de tramitarlos. En revisión argumentó la falta de control de constitucionalidad ex officio de la Jueza de Distrito, quien le negó la protección constitucional al considerar que necesariamente debía cumplir dichas exigencias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito general para el otorgamiento de las becas económicas deportivas para deportistas de alto rendimiento, previsto en las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las citadas reglas de operación, violan el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Justificación: El artículo 4o., décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, lo que necesariamente implica el establecimiento de medidas o mecanismos que garanticen a los deportistas de alto rendimiento el acceso a los beneficios económicos que en la materia se implementan. Esta apreciación es congruente con el artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del que deriva que los Estados deben adoptar medidas concretas y orientadas a la satisfacción de los derechos culturales. La falta de previsión en el requisito general de las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las citadas reglas de operación, de un procedimiento específico para que los deportistas de alto rendimiento puedan obtener una beca económica deportiva, cuando se extingue jurídicamente la asociación deportiva nacional a la que pertenecían, viola el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, porque los priva del referido beneficio económico por exigirles cumplir con requisitos que están fuera de su alcance por el hecho de que, en su tramitación, debe intervenir una persona moral extinta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2024. Rodrigo Diego López. 2 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Cervantes Ayala. Secretario: Antonio Torres Vázquez.
Tesis relacionadas
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS EN UNA FECHA DISTINTA A LA ASENTADA EN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LA AUTORIDAD LAS EXHIBE, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN ESOS DOCUMENTOS.
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PARA ELLO NO DEBE EXIGIRSE, ADEMÁS, LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVERLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
- CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTOS, EL PLAZO DE SEIS SEMANAS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA COMPETENTE TIENE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE AQUÉLLOS, AL PODER EXCEDERSE DE ESE PERIODO RAZONABLE Y PROPORCIONAL CON LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ, NO ESTÁ POR ENCIMA DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LAS PARTES.
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL ACUERDO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS, EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL AJUSTE, MODIFICACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA, Y REDUCE EL SUBSIDIO A LAS TARIFAS DOMÉSTICAS, CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOS).
- INTRODUCCIÓN A TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS QUE PREVÉN LAS NORMAS, DECRETOS Y LEYES RECLAMADOS EN EL AMPARO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA. SI POSTERIORMENTE SE NIEGA LA DEFINITIVA, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESAS DISPOSICIONES Y EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, SIEMPRE QUE NO HAYA OPERADO LA CADUCIDAD O LA PRESCRIPCIÓN DE SUS FACULTADES.
- TRABAJADORES OPERATIVOS DE BASE DE LA CÁMARA DE SENADORES. LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES A ÉSTOS, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL APOYO ECONÓMICO PARA EL SERVICIO DE GUARDERÍA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y/O CUIDADOS DEL MENOR, AL ESTABLECER UN TRATO DESIGUAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES, VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- ORDEN DE TRASLADO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN (CONCLUIDO) DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. AL SER UN ACTO RELACIONADO CON SUS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO, ES REPARABLE MEDIANTE EL MECANISMO DE CONTROL DENOMINADO "PETICIONES ADMINISTRATIVAS" ESTABLECIDO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, POR LO QUE DE NO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE LA MATERIA.
- ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE INMUEBLES. PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE SU LEVANTAMIENTO, CUANDO EN LA CAUSA PENAL QUE LO ORIGINÓ SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO FIRME Y TOTAL CON EFECTOS DE SENTENCIA ABSOLUTORIA, AUN CUANDO SE HAYA DADO VISTA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN RESPECTIVA.