I.2o.A.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
BECAS ECONÓMICAS DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO. EL REQUISITO GENERAL PARA SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN LAS LÍNEAS DE ACCIÓN D Y E (EXHIBIR COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE DEPORTE VIGENTE), Y EL ESPECÍFICO DE LA LÍNEA DE ACCIÓN D) (SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL RESPECTIVA), DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, VIOLAN EL DERECHO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1157
Hechos: A un deportista de alto rendimiento se le negó una beca económica deportiva al no acreditar el requisito general para su otorgamiento previsto en las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, consistentes en la exhibición de copia del Registro Único del Deporte vigente y de la solicitud de beca económica deportiva mediante escrito libre emitido por el titular de la asociación deportiva nacional correspondiente, respectivamente, por lo que promovió amparo indirecto al estimar que se violó su derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, ya que no podía cumplir con dichos requisitos, pues se extinguió la asociación a la que pertenecía y que se encargaba de tramitarlos. En revisión argumentó la falta de control de constitucionalidad ex officio de la Jueza de Distrito, quien le negó la protección constitucional al considerar que necesariamente debía cumplir dichas exigencias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito general para el otorgamiento de las becas económicas deportivas para deportistas de alto rendimiento, previsto en las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las citadas reglas de operación, violan el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Justificación: El artículo 4o., décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, lo que necesariamente implica el establecimiento de medidas o mecanismos que garanticen a los deportistas de alto rendimiento el acceso a los beneficios económicos que en la materia se implementan. Esta apreciación es congruente con el artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del que deriva que los Estados deben adoptar medidas concretas y orientadas a la satisfacción de los derechos culturales. La falta de previsión en el requisito general de las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las citadas reglas de operación, de un procedimiento específico para que los deportistas de alto rendimiento puedan obtener una beca económica deportiva, cuando se extingue jurídicamente la asociación deportiva nacional a la que pertenecían, viola el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, porque los priva del referido beneficio económico por exigirles cumplir con requisitos que están fuera de su alcance por el hecho de que, en su tramitación, debe intervenir una persona moral extinta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2024. Rodrigo Diego López. 2 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Cervantes Ayala. Secretario: Antonio Torres Vázquez.