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I.7o.P.122 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ORDEN DE TRASLADO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN (CONCLUIDO) DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. AL SER UN ACTO RELACIONADO CON SUS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO, ES REPARABLE MEDIANTE EL MECANISMO DE CONTROL DENOMINADO "PETICIONES ADMINISTRATIVAS" ESTABLECIDO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, POR LO QUE DE NO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5293

Precedentes

Amparo en revisión 47/2019. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 57/2018 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 230 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1253, respectivamente. Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los problemas jurídicos analizados por los Tribunales Colegiados contendientes fueron distintos, por lo que no existe un punto de toque entre sus criterios.

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