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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zumpango, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal tiene juntas normales al menos cada tres meses, pero también puede juntarse de manera urgente cuando sea necesario. Las juntas ordinarias son las que ya están planeadas, mientras que las extraordinarias son para tratar asuntos que no pueden esperar. Así que no hay un límite para estas reuniones extra si se ocupan.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.