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Artículo 1 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es de observancia obligatoria y beneficio general en el Estado de México. Su objetivo principal es promover que los conflictos entre personas se resuelvan de manera pacífica, sin necesidad de llegar a un juicio, usando métodos como la mediación y la conciliación. La ley establece las reglas para que tanto personas físicas como empresas (personas jurídicas) puedan acceder a estos métodos alternos de solución de conflictos. También define quiénes pueden ser mediadores y conciliadores, cómo deben funcionar los centros especializados y qué tipo de problemas se pueden resolver con estas herramientas. Por último, señala qué consecuencias legales tienen los acuerdos que se tomen y las responsabilidades de quienes operan estos sistemas.

Texto oficial

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto: I. Fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense; II. Regular la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa; III. Hacer factible el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los métodos establecidos en esta Ley; IV. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención alterno de solución de conflictos; V. Regular al órgano del Poder Judicial especializado en mediación, conciliación y justicia restaurativa, fijando las reglas para su funcionamiento; VI. Regular los Centros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación; VII. Identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los métodos previstos en esta Ley; VIII. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores-conciliadores, los traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena y las condiciones que deben observar en los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa; IX. Establecer los requisitos y condiciones para que los particulares puedan llevar a cabo los métodos previstos en esta Ley; X. Señalar los efectos jurídicos de los convenios; y XI. Establecer las responsabilidades de las personas facultadas para operar los métodos previstos en esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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