Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de observancia obligatoria y beneficio general en el Estado de México. Su objetivo principal es promover que los conflictos entre personas se resuelvan de manera pacífica, sin necesidad de llegar a un juicio, usando métodos como la mediación y la conciliación. La ley establece las reglas para que tanto personas físicas como empresas (personas jurídicas) puedan acceder a estos métodos alternos de solución de conflictos. También define quiénes pueden ser mediadores y conciliadores, cómo deben funcionar los centros especializados y qué tipo de problemas se pueden resolver con estas herramientas. Por último, señala qué consecuencias legales tienen los acuerdos que se tomen y las responsabilidades de quienes operan estos sistemas.
- Art. 2Todas las personas tienen derecho a recibir una educación que promueva la paz en las escuelas. Además, las escuelas tienen la obligación de enseñar a los alumnos por qué es importante construir y mantener la paz en la sociedad todo el tiempo.
- Art. 3El artículo dice que cualquier persona que viva en el Estado de México puede usar pláticas, arreglos o métodos como la mediación (cuando alguien externo ayuda a acordar) para resolver sus problemas, sin necesidad de ir a un juicio. Si se trata de comunidades indígenas, las autoridades deben asegurarse de que tengan acceso a estas opciones, respetando su forma tradicional de resolver conflictos.
- Art. 4El gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Educación, tiene que meterle a los planes de estudio formas de resolver pleitos sin pelear, como platicar, negociar, mediar (que un tercero ayude a ponerse de acuerdo) y programas de justicia restaurativa (reparar el daño en lugar de solo castigar). También la Secretaría puede pedir ayuda al Centro Estatal para que en las escuelas se aplique la mediación escolar si los maestros o directores lo solicitan. Además, la Consejería Jurídica se encarga todo el tiempo de resolver conflictos entre vecinos o grupos de colonos, usando la mediación y la conciliación (llegar a un arreglo sin ir a juicio).
- Art. 5Esta ley define los términos que usa. Aquí te explico los más importantes: Cuando dice "Mediación", se refiere a que un profesional (el mediador) solo ayuda a las personas en conflicto a comunicarse, para que ellas mismas lleguen a un acuerdo. En la "Conciliación", ese profesional además puede proponer soluciones justas y equilibradas. La "Justicia restaurativa" busca reparar el daño causado por una ofensa, involucrando a todos los afectados para sanar en lugar de solo castigar. Los "Convenios" son los acuerdos por escrito que resuelven el problema, y los "Acuerdos reparatorios" son pactos entre la víctima y el responsable para solucionar el conflicto y restaurar la relación.
- Art. 6El artículo dice que el Centro Estatal, que es parte del Poder Judicial del Estado de México, se encarga de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. La mediación es cuando un tercero ayuda a dos personas a llegar a un acuerdo sin que un juez decida. La conciliación es parecido, pero el tercero puede proponer soluciones. La justicia restaurativa busca reparar el daño entre la víctima y el responsable de un delito, en lugar de solo castigar. En pocas palabras, este centro es el que organiza estos procesos para resolver problemas sin ir a un juicio tradicional.
- Art. 7El Centro Estatal solo puede operar dentro de los Distritos Judiciales del Estado de México, que son las zonas donde trabaja el Poder Judicial. Si hace falta, puede abrir centros regionales en otras partes del estado para llegar a más gente. En pocas palabras, este centro tiene permitido trabajar en todo el territorio del Estado de México y crear oficinas locales donde se necesiten.
- Art. 8El Centro Estatal puede tomar decisiones técnicas y operativas por sí mismo, sin que nadie más le ordene cómo hacer su trabajo. Esto lo ayuda a resolver o evitar problemas de manera más fácil, pero solo en los casos que marca esta ley y su reglamento. En otras palabras, tiene libertad para actuar dentro de las reglas establecidas.
- Art. 9Este artículo dice que el Centro Estatal tiene varias responsabilidades. Básicamente, se encarga de asegurar que se cumpla la ley, y presta servicios totalmente gratis para ayudarte a resolver problemas o conflictos, como orientación, mediación y conciliación. También supervisa a otros centros (como los regionales y privados) para que trabajen correctamente, y se encarga de capacitar y certificar a los mediadores, que son las personas que ayudan a resolver los conflictos. Además, tiene que promover la cultura de la paz y la legalidad en el Estado de México, y reportar mensualmente sus resultados al Consejo de la Judicatura.
- Art. 10Las oficinas de mediación y conciliación de la Fiscalía, así como los centros públicos creados por el gobierno estatal y los municipios, tienen que dar servicios gratis de información, orientación y resolución de conflictos sin llegar a juicio. Esto incluye procesos como la mediación, conciliación y justicia restaurativa, que ayudan a resolver problemas entre personas de manera pacífica. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de esta ley y su reglamento.
- Art. 11Para ser director o subdirector en el Centro Estatal, necesitas cumplir con los requisitos que ya marca la Ley del Poder Judicial del Estado de México. En cambio, para las Unidades de Mediación y los Centros Públicos, los requisitos los pone el reglamento de cada lugar, pero en todos los casos es obligatorio que la persona sea un mediador-conciliador o facilitador con certificado. O sea, deben tener un papel oficial que demuestre que están capacitados para ayudar a resolver conflictos.
- Art. 12Este artículo dice que los métodos para resolver conflictos sin ir a juicio, como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, pueden ser realizados por personas que no trabajan para el gobierno. Esos mediadores, conciliadores y facilitadores privados tienen que estar registrados, certificados y autorizados por el Centro Estatal, que es la oficina del gobierno del Estado de México encargada de llevar el control. En pocas palabras, si tú quieres ser uno de estos profesionales, debes cumplir con los requisitos que pide esa dependencia.
- Art. 13Si quieres registrar un Centro Estatal de mediación, o trabajar como mediador o facilitador privado, necesitas cumplir ciertos requisitos. Si es una empresa u organización, debe demostrar que está legalmente constituida, explicar su misión y visión, tener una estructura clara, contar con mediadores certificados por el Centro Estatal y tener un reglamento registrado. Si eres una persona física, necesitas un título profesional, estar certificado por el Centro Estatal, tener todos tus derechos civiles y políticos, vivir en el Estado, y cumplir con lo que diga el reglamento.
- Art. 14El Centro Estatal tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre si tu solicitud de registro es aceptada o rechazada. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Reglamento. Si no recibes respuesta en ese tiempo, significa que no te dieron una resolución a tiempo.
- Art. 15Las empresas u organizaciones que ofrezcan servicios de mediación, conciliación o justicia restaurativa tienen tres obligaciones principales. Primero, deben asegurarse de que sus mediadores y facilitadores cumplan con todos los requisitos y deberes que marca la ley, el reglamento y otras normas aplicables. Segundo, están obligadas a entregar al Centro Estatal los reportes con datos estadísticos que les pidan. Tercero, tienen que dejar que el Centro Estatal haga visitas de supervisión cuando lo necesite, tal como lo establece la ley.
- Art. 16Este artículo divide a los mediadores y facilitadores en dos tipos: los públicos y los privados. Los públicos son aquellos que tienen una certificación y trabajan para el Centro Estatal o para las oficinas de mediación del gobierno. Los privados, en cambio, son personas que están registradas, certificadas y autorizadas por el Centro Estatal, pero que ofrecen sus servicios por su cuenta, no como empleados del gobierno. Ambos deben cumplir con los requisitos que marca la ley para poder hacer su trabajo.
- Art. 17Los mediadores, conciliadores y facilitadores que trabajan por su cuenta deben juntarse para formar un grupo, llamado Colegio, si hay más de cinco de ellos en el Estado de México. Además, cada cinco años tienen que renovar su registro, certificación y autorización para poder seguir trabajando. Esto es como cuando renuevas tu licencia de manejo, pero para ellos es un requisito legal. Si no lo hacen, podrían perder su permiso para ejercer.
- Art. 18Las personas que trabajan como mediadores o facilitadores tienen que cumplir varias reglas. Primero, deben seguir los principios básicos de la mediación y la justicia restaurativa, que son como las reglas del juego para resolver conflictos de manera justa. También tienen que asegurarse de que durante el proceso no se lastimen los derechos de otras personas, como niños o personas que no pueden defenderse solas, y que no se rompa la ley. Además, deben verificar que todos los involucrados estén de acuerdo sin que los hayan engañado, amenazado o presionado. No pueden ofrecer otros servicios legales a las mismas personas que están en mediación, y deben rechazar un caso si tienen algún conflicto de interés, como ser amigos o familiares de alguna de las partes. Por último, tienen la obligación de estudiar y capacitarse constantemente para hacer bien su trabajo, y deben entregar informes al Centro Estatal cuando se los pidan.
- Art. 19El artículo 19 dice que hay formas de resolver pleitos sin necesidad de ir a un juicio, como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. Estos métodos buscan que las personas lleguen a acuerdos por su cuenta, con la ayuda de un tercero imparcial. La idea es que, al usarlos, se mejoren las relaciones entre la gente y se genere un ambiente de paz en la sociedad. En lugar de pelear o enemistarse, se fomenta el diálogo para solucionar los problemas de manera tranquila.
- Art. 20Este artículo explica las reglas básicas de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, que son formas de resolver conflictos sin ir a juicio. La primera regla es que nadie te puede obligar a participar, todo es por tu propia voluntad. También todo lo que se hable o acuerde en esas pláticas debe mantenerse en secreto, a menos que todos los involucrados digan que sí se puede contar. Las personas que ayudan a resolver el conflicto (mediadores y facilitadores) deben ser neutrales, sin tomar partido por nadie, y deben ser justos sin favorecer a una persona sobre otra. Además, el proceso debe ser oral (nada de grabaciones ni actas escritas), flexible y siempre respetar la ley, la honestidad y que todas las partes entiendan bien de qué se trata antes de aceptar.
- Art. 21El artículo 21 dice que en el sistema de justicia para adolescentes se puede usar la justicia restaurativa (que es cuando el joven responsable de una falta se reúne con la persona afectada para reparar el daño, pedir disculpas o llegar a un acuerdo) para cualquier conducta antisocial que cometan. Pero si un adolescente quiere acceder a beneficios como evitar el juicio, terminar el proceso más rápido o reducir su castigo, es obligatorio que él y su representante legal (como un papá, mamá o tutor) participen por su propia voluntad en ese proceso restaurativo. En otras palabras, si no aceptan entrarle al diálogo para reparar el daño, no pueden obtener esos beneficios.
- Art. 22El Artículo 22 dice que la justicia restaurativa —que es buscar reparar el daño en lugar de castigar— se puede usar en ciertos casos: cuando el delito fue por accidente o descuido (culposo), cuando la víctima puede perdonar al responsable, en robos o daños a cosas sin que haya violencia o lesiones a personas, y en delitos donde el castigo promedio no pase de 5 años de cárcel. También aplica si se usan los criterios de oportunidad (dejar de perseguir un delito por razones legales) o la suspensión del proceso a prueba (darle una oportunidad al acusado de cumplir ciertas condiciones). En pocas palabras, es una opción para arreglar las cosas sin necesidad de llegar a juicio, siempre y cuando el delito no sea muy grave ni haya violencia física.
- Art. 23El artículo 23 dice que, en los delitos donde no se puede perdonar al responsable (como delitos graves), la justicia restaurativa sí se puede usar, pero solo para reparar el daño y ayudar a restaurar las relaciones entre las personas afectadas. Esto significa que la víctima y el ofensor pueden platicar o llegar a acuerdos para que se repare el daño, pero sin que eso signifique que el delito se perdona o se olvida. La idea es que se componga el daño y se mejore la convivencia, no que se elimine el castigo legal.
- Art. 24Los jueces y los magistrados (que son los encargados de resolver los juicios) tienen la obligación de informarte que existen opciones para resolver los conflictos sin llegar a un juicio largo, como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. Además, deben decirte dónde está el centro especializado más cercano para que puedas usar esas alternativas. Esto aplica en casos civiles (como problemas de dinero o propiedades), familiares (como divorcios o pensiones), penales (delitos) y de justicia para adolescentes. Es como si el juez te dijera: "Oye, también puedes arreglarlo por la buena plática en tal lugar".
- Art. 25El Ministerio Público tiene que explicarle a las personas involucradas en un problema legal qué es la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa (formas de resolver conflictos sin llegar a juicio). Esto lo debe hacer antes de empezar oficialmente la investigación, para que tú y los demás puedan decidir si quieren buscar un acuerdo alternativo. La idea es que tengan la oportunidad de resolver el asunto de manera más rápida y pacífica, siempre y cuando el caso lo permita. Así, si las circunstancias son adecuadas, puedes evitar que el proceso se alargue y llegar a un arreglo por tu cuenta.
- Art. 26Si quieres resolver un pleito usando mediación, conciliación o procedimientos restaurativos (formas de arreglar conflictos sin llegar a juicio), tienes que portarte con respeto y tolerancia durante todo el proceso. También debes mantener en secreto todo lo que se hable, y cumplir lo que acuerdes al final. Esto aplica a las personas involucradas en el trámite.
- Art. 27Lo que se dice o se escribe durante una mediación, conciliación o algún proceso de justicia restaurativa es completamente privado y no se puede compartir con nadie más. Esto significa que todo lo que platiques ahí queda entre las personas que participan, como si fuera un secreto protegido por la ley. Ni el gobierno ni los jueces pueden obligar a contar lo que se habló en esas pláticas. La idea es que puedas hablar con confianza total para resolver el problema sin miedo a que tus palabras se usen en tu contra después.
- Art. 28Si tienes un problema con alguien y quieres arreglarlo sin pelear, la ley te da estos derechos: puedes pedir ayuda a un centro de mediación del gobierno o a un mediador privado; te deben explicar bien cómo funciona la mediación, para qué sirve y hasta dónde llega; te tienen que asignar un mediador o facilitador para que ayude a resolver el conflicto; si no te late el mediador que te tocó, puedes pedir que lo cambien, pero solo por una razón válida que diga el reglamento; y al final, si llegan a un acuerdo, tienes derecho a que te den una copia oficial de ese documento.
- Art. 29El Centro Estatal y los Centros Públicos son lugares a los que puedes acudir sin pagar nada. Ellos ayudan con casos que les manden las autoridades (como jueces o ministerios públicos) o que tú mismo les pidas resolver, ya sea antes, durante o después de un juicio. No importa en qué etapa esté tu asunto legal, ellos te atenderán gratis. Esto aplica para trámites de mediación, conciliación o justicia restaurativa, que son formas de arreglar problemas sin llegar a un juicio o mientras este se lleva a cabo.
- Art. 30El artículo dice que, cuando se resuelvan conflictos sin llegar a un juicio, como en la mediación o conciliación, todo se hará en pláticas orales, ya sea juntos o por separado. Estas sesiones se llevarán a cabo siguiendo las reglas y manuales que ya están establecidos para todos. Es como si te sentaras a platicar con un profesional que ayuda a llegar a un acuerdo, pero siempre respetando los pasos que ya están escritos en los lineamientos oficiales.
- Art. 30 BisEl proceso para resolver conflictos familiares por medio de mediación, conciliación o restauración tiene dos pasos. Primero, está la junta informativa, donde tú o los involucrados se reúnen con un mediador (una persona neutral que ayuda a negociar) para que les explique cómo funciona el servicio, cuáles son sus derechos y ustedes cuenten su problema. También les dirán si es posible solucionarlo por este método; esta junta es obligatoria cuando una orden judicial la exija. Si al final no quieren seguir, les darán un comprobante de que asistieron. Segundo, si aceptan continuar, entonces inicia el procedimiento con sesiones, que pueden ser en grupo o individuales, según las reglas del centro de mediación.
- Art. 31El artículo 31 dice que si alguien graba o captura lo que se dice en una audiencia oral (como una junta en el juzgado), esas grabaciones o notas no sirven como prueba. Esto aplica tanto adentro como afuera de un juicio. En otras palabras, aunque tengas una grabación de lo que se dijo, el juez no la va a tomar en cuenta para decidir el caso.
- Art. 32El artículo dice que hay tres formas de arreglar un problema sin ir a juicio: la mediación (un tercero ayuda a dialogar), la conciliación (un tercero propone soluciones) o los procesos restaurativos (reparar el daño entre las partes). Estas pueden empezar de dos maneras: primero, si tú o la otra persona directamente lo piden, ya sea por escrito o de palabra. Segundo, si el ministerio público (el fiscal) o el juez que lleva el caso lo sugieren, pero solo si ustedes ya aceptaron resolverlo por esos métodos. En pocas palabras, tú puedes pedirlo o la autoridad puede proponerlo si ambas partes están de acuerdo.
- Art. 33El artículo dice que apenas alguien pida ayuda al Centro de Justicia, ellos revisan al tiro si el problema que tienes puede resolverse usando los métodos que marca la ley (como la mediación o el arbitraje). Es como cuando llevas un asunto a un lugar especial y ellos checan si es válido tramitarlo ahí. No importa si ya tienes abogado, ellos deciden rápido si tu caso califica o no.
- Art. 34Una vez que la autoridad acepta tu solicitud, todo el proceso debe seguir los pasos específicos que vienen en los manuales de operación. Eso quiere decir que no se hace al aventón, sino que se respeta un orden ya establecido para trámites como la mediación o conciliación. Los acuerdos a los que llegues con la otra parte se vuelven obligatorios, como si los hubiera ordenado un juez. Si no cumples con lo acordado, se puede pedir que la autoridad te obligue a hacerlo.
- Art. 35Si llegas a un acuerdo a través de mediación, conciliación o un arreglo para reparar un daño, ese acuerdo debe estar por escrito. También debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento correspondiente, tanto en lo que se dice (fondo) como en cómo se presenta (forma). Es como cuando haces un trato importante: necesitas firmarlo y asegurarte de que tenga todos los datos necesarios para que sea válido.
- Art. 36Si pides una copia del acuerdo reparatorio (el documento donde se arregla un conflicto sin llegar a juicio), el Centro Estatal debe dártela sin excusas. Puede ser copia simple (hoja normal) o certificada (con sello oficial que la hace válida como original). Esto aplica tanto para ti como para cualquier autoridad que la solicite.
- Art. 37Si firmaste un acuerdo de mediación o conciliación en otro estado de México, ese papel sí puede hacerse válido y obligatorio en el Estado de México. Para eso, debes comprobar que quien ayudó a hacer el acuerdo era un profesionista certificado por la ley. Además, el acuerdo debe cumplir con todas las reglas de fondo (lo que se prometió) y forma (cómo está escrito) que exigen las leyes del Estado de México.
- Art. 38Cuando un mediador o conciliador (ya sea del gobierno o privado) aprueba un acuerdo entre las personas que están en un conflicto, ese acuerdo tiene la misma fuerza legal que una sentencia de un juez. Esto significa que si alguien no cumple lo que prometió en el acuerdo, la otra persona puede exigir que se cumpla por medio de un proceso rápido de cobro, llamado "vía de apremio", que está explicado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En otras palabras, los acuerdos que se logran en la mediación son tan válidos como si un juez los hubiera ordenado, y se pueden hacer cumplir a la fuerza si es necesario.
- Art. 39Si tienes un acuerdo o convenio que involucre derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas (como alguien con discapacidad mental), ese documento debe pasar primero por el Centro Estatal para que lo revisen. El Centro Estatal es una oficina del gobierno que verifica que todo esté bien y le da validez legal. Esto es obligatorio, no es opcional, porque se busca proteger sus derechos.
- Art. 40Si alguien no cumple con lo que acordó en una mediación o conciliación, la otra persona puede pedir empezar otra vez el mismo proceso para buscar un arreglo. No necesitas ir directamente a un juicio, sino que puedes volver a intentar resolverlo con ayuda de un mediador o conciliador. Esto aplica cuando el acuerdo anterior no se respetó.
- Art. 41El artículo 41 dice que un convenio (un acuerdo firmado entre dos o más personas) solo se puede modificar si todas las personas que lo firmaron están de acuerdo. O sea, si firmaste un papel para resolver un problema, nadie puede cambiarlo sin que tú digas que sí. Esto aplica en los procesos de mediación y conciliación que se hacen en el Estado de México.
- Art. 42Cuando alguien comete un delito o falta, puede llegar a un acuerdo con la persona afectada para reparar el daño, por ejemplo pagando los gastos o disculpándose. Si ese acuerdo es válido, el juicio se pone en pausa hasta que se cumpla todo lo que prometieron. En lo que se cumple, el proceso judicial no avanza. Si no cumplen, el juicio se reanuda.
- Art. 43En los juicios de divorcio, deudas o problemas entre vecinos, el juez debe avisarte que tienes la opción de resolver tu pleito en el Centro Estatal de Justicia Alternativa. Ese aviso lo incluye en el documento donde te llama a juicio por primera vez. No significa que estés obligado a ir, solo te informa que hay otra forma de arreglar el problema sin llegar a un juicio largo.
- Art. 44Si tú y la otra persona en el juicio deciden ir a un centro estatal de justicia alternativa, el juez detiene el procedimiento legal. Después, el juez le avisa al director de ese centro para que ustedes dos sean invitados formalmente a la primera reunión. Todo el proceso en el centro se maneja según lo que digan sus reglamentos o manuales. Es como si el juicio se pone en pausa para que intenten llegar a un acuerdo de manera más rápida y sin broncas.
- Art. 45Cuando alguien comete un delito, los jueces y los fiscales (los que investigan el delito) deben ofrecerle a la víctima y al acusado la opción de usar la "justicia restaurativa". Esto significa que les dirán que pueden resolver el caso llegando a un acuerdo, como reparar el daño o pedir disculpas, en lugar de meter al acusado a la cárcel. Antes de decidir, les explicarán bien en qué consiste y cuáles son sus ventajas para que entiendan de qué se trata.
- Art. 46Si tú y la otra persona aceptan la propuesta, el juicio se pone en pausa. Luego, si la ley lo permite, el caso se manda a un programa de justicia restaurativa, que busca resolver el conflicto con diálogo y acuerdos. Las autoridades que mandaron el caso deben recibir un aviso a tiempo sobre lo que pasó al final del proceso.
- Art. 47Si estás en un proceso de mediación, conciliación o justicia restaurativa, no te preocupes porque se te pase el tiempo para demandar o te cancelen el caso. Mientras estés en esos procedimientos, los plazos para que tu derecho venza o para que te sancionen se detienen por completo. Tampoco se echa a perder tu trámite por no moverlo, como pasa en otros juicios. Solo vuelven a correr los tiempos cuando el procedimiento de mediación o conciliación termine. Es una protección para que puedas resolver sin prisas ni perder tus oportunidades legales.
- Art. 48Si firmaste un acuerdo de mediación, conciliación o reparación, tienes un tiempo límite para exigir que se cumpla. Ese plazo es el mismo que la ley da para cobrar o ejecutar una sentencia judicial. En pocas palabras, no puedes dejar pasar demasiado tiempo o perderás el derecho a reclamar. Todo esto está regulado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Así que, si hiciste un acuerdo, no te confíes y actúa pronto.
- Art. 49Los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos entre dos o más partes) son responsables si cometen faltas en su trabajo, y pueden enfrentar castigos por la vía civil (como pagar daños) o penal (como ir a la cárcel), según lo que digan otras leyes. Si además son servidores públicos (empleados del gobierno), también pueden tener consecuencias administrativas, como una multa o suspensión, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Los artículos transitorios son reglas para aplicar la ley: el decreto se publicó en el periódico oficial del Estado de México, entró en vigor el 1 de enero de 2011, y deroga cualquier otra norma que se oponga. Las autoridades como el gobierno, los municipios y el Poder Judicial deben crear reglamentos en seis meses para que se cumpla, y la Legislatura debe asignar presupuesto.