Artículo 32 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay tres formas de arreglar un problema sin ir a juicio: la mediación (un tercero ayuda a dialogar), la conciliación (un tercero propone soluciones) o los procesos restaurativos (reparar el daño entre las partes). Estas pueden empezar de dos maneras: primero, si tú o la otra persona directamente lo piden, ya sea por escrito o de palabra. Segundo, si el ministerio público (el fiscal) o el juez que lleva el caso lo sugieren, pero solo si ustedes ya aceptaron resolverlo por esos métodos. En pocas palabras, tú puedes pedirlo o la autoridad puede proponerlo si ambas partes están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 32.- La mediación, la conciliación o los procedimientos restaurativos, pueden iniciarse: I. Por solicitud de persona interesada en forma oral o escrita, o; II. Por remisión del ministerio público o del juez que conozcan del asunto, cuando conste la voluntad de los interesados en solucionar sus controversias a través de alguno de los métodos previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.