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Artículo 32 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay tres formas de arreglar un problema sin ir a juicio: la mediación (un tercero ayuda a dialogar), la conciliación (un tercero propone soluciones) o los procesos restaurativos (reparar el daño entre las partes). Estas pueden empezar de dos maneras: primero, si tú o la otra persona directamente lo piden, ya sea por escrito o de palabra. Segundo, si el ministerio público (el fiscal) o el juez que lleva el caso lo sugieren, pero solo si ustedes ya aceptaron resolverlo por esos métodos. En pocas palabras, tú puedes pedirlo o la autoridad puede proponerlo si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 32.- La mediación, la conciliación o los procedimientos restaurativos, pueden iniciarse: I. Por solicitud de persona interesada en forma oral o escrita, o; II. Por remisión del ministerio público o del juez que conozcan del asunto, cuando conste la voluntad de los interesados en solucionar sus controversias a través de alguno de los métodos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.