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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/33
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que apenas alguien pida ayuda al Centro de Justicia, ellos revisan al tiro si el problema que tienes puede resolverse usando los métodos que marca la ley (como la mediación o el arbitraje). Es como cuando llevas un asunto a un lugar especial y ellos checan si es válido tramitarlo ahí. No importa si ya tienes abogado, ellos deciden rápido si tu caso califica o no.

Texto oficial

Artículo 33.- La solicitud será calificada inmediatamente por el Centro correspondiente para determinar si el conflicto de que se trata, puede legalmente solucionarse mediante los métodos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.