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Artículo 34 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la autoridad acepta tu solicitud, todo el proceso debe seguir los pasos específicos que vienen en los manuales de operación. Eso quiere decir que no se hace al aventón, sino que se respeta un orden ya establecido para trámites como la mediación o conciliación. Los acuerdos a los que llegues con la otra parte se vuelven obligatorios, como si los hubiera ordenado un juez. Si no cumples con lo acordado, se puede pedir que la autoridad te obligue a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 34.- Aceptada la solicitud, se observará el trámite correspondiente previsto en los manuales operativos. CAPÍTULO II De los efectos del convenio de mediación o conciliación y de los acuerdos reparatorios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.